sábado, 5 de mayo de 2012

TRABAJO II DESARROLLO DE LAS COMPETENCIAS PARA LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD EN Y DESDE LA ESCUELA TRABAJO II


Trabajo II
ORDENAMIENTO JUDIRICO NORMATIVO ESTATAL Y MUNICIPAL QUE ATIENDEN LA DIVERSIDAD CULTURAL.


A manera de Introducción podemos mencionar una pequeña cronología sobre el interés de los derechos indígenas y cuyos ordenamientos jurídicos normativos se han visto modificados en razón de las realidades y certezas normativas que se le han conferido a esta diversidad de culturas que existen en nuestro país.
En la década de los ochentas se hizo patente una preocupación que se extendió en forma globalizada: la situación de los pueblos indígenas en el mundo. Emergió un nuevo sujeto de derecho internacional. Las condiciones de desarrollo de los pueblos originarios dejaron de ser un asunto interno cada Estado. Éstos, a partir de entonces, ya no han podido soslayar el tema en su normativa constitucional, pues corren el riesgo de ser condenados por la comunidad internacional, y eso, sabemos, se paga caro.
En México, el Presidente de la República Carlos Salinas de Gortari (1988-1994) supo que para el proceso de conversión neoliberal que estaba impulsando, era necesario seguir los estándares que marcaba la tendencia trasnacional. Por ello, por su necesidad de legitimación política (interna y externa), propuso una adición constitucional en 1992 al artículo 4º, para establecer: “La Nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La Ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la ley. ...”
Sin embargo fue en ese mismo sexenio, el primero de enero de 1994 se levantó en armas el Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) en el Estado de Chiapas . El gobierno mexicano respondió con sus fuerzas armadas, pero ante la presión social tanto nacional como internacional en contra de las acciones bélicas de Estado, el 12 de enero el entonces presidente Carlos Salinas de Gortari ordenó al ejército el cese al fuego. Fue hasta el 21 de febrero, cuando comenzaron las conversaciones de paz en San Cristóbal de las Casas, Chiapas.
Una de las respuestas más afortunadas del Estado mexicano fue crear la Comisión de Concordia y Pacificación (COCOPA) en marzo de 1995, integrada por diputados y senadores federales de todos los partidos políticos, así como por integrantes del EZLN.
De este contexto político-social se desprenden grandes avances sobre los derechos de los pueblos indígenas y la multiculturalidad que existe en nuestro país, La pregunta es pues, ¿en qué se avanzo? Si el avance consiste en que dentro de sus territorios tienen ahora el derecho de asociarse y el derecho a su explotación en la forma y modalidad de propiedad y tenencia de la tierra que libremente decidan (con las limitaciones de ley), este derecho era ya una conquista social desde la Constitución de 1917, o se puede ver desde otra perspectiva.
Usos y costumbres en la justicia y democracia directa estatal.
Si bien, los alcances de la reforma constitucional no fueron los esperados por la parte minoritaria (pueblos indígenas).Tendreamos que mostrar, otros aspectos en los que consideramos se logró progresar. Uno de los aspectos más significativos ha sido el reconocimiento de las fuentes normativas existentes en las comunidades indígenas, como derecho preexistente al orden jurídico tradicional.
La justicia indígena se ha extendido en el territorio nacional, actualmente en trece (de 32) estados se reconoce, ésos son: Baja California, Campeche, Colima, Chiapas, Durango, Estado de México, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí y Tabasco.
En San Luis Potosí, en 2006, tras un arduo trabajo de campo se publicó la Ley de Justicia Indígena y Comunitaria del estado. El objeto de la Ley es reconocer la existencia y validez de los sistemas normativos de las comunidades indígenas de la entidad federativa, y el derecho de éstas a resolver las controversias entre sus miembros y sus conflictos internos, mediante la aplicación que de tales sistemas hagan sus autoridades indígenas, dentro del ámbito de la autonomía que les otorga la Constitución Federal y la del Estado, y en el marco de pleno respeto a los derechos humanos. La aplicación de la justicia indígena es alternativa a la vía jurisdiccional ordinaria y al fuero de los jueces del orden común. Es interesante percatarnos que se reconoce a la Asamblea General de ciudadanos, como la máxima autoridad en materia de justicia indígena en cada comunidad; sin perjuicio de la competencia y funciones de administrar justicia que correspondan al Juez Auxiliar.
Actualmente de estos trabajos se desprenden las reformas al artículo  sobre la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 9° DE LA CONSTITUCION POLITICA
DEL ESTADO, SOBRE LOS DERECHOS Y LA CULTURA INDÍGENA

Solo para dar fe de esta ley citare algunos de sus artículos plasmados  dentro de esta normatividad estatal, Descargala en: www.congresoslp.gob.mx  2

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 9° DE LA CONSTITUCION POLITICA    DEL ESTADO, SOBRE LOS DERECHOS Y LA CULTURA INDIGENA
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 01 DE MAYO DE 2008.
Ley publicada en el Periódico Oficial Edición Extraordinaria, el 13 de Septiembre de 2003.
FERNANDO SILVA NIETO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis 
Potosí a sus habitantes sabed:
Que la Quincuagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado se ha servido dirigirme el
siguiente 
DECRETO NUMERO 591
La Quincuagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado Libre y  Soberano de San Luis 
Potosí, Decreta lo siguiente: 
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 9° DE LA CONSTITUCION POLITICA   DEL ESTADO, SOBRE LOS DERECHOS Y LA CULTURA INDIGENA
CAPITULO I 
Disposiciones Generales 
ARTICULO  1º. La presente Ley  es  reglamentaria del artículo 9º de la Constitución Política del Estado Libre y  Soberano de San Luis Potosí. Tiene por  objeto garantizar  a las comunidades  integrantes de los pueblos indígenas y a sus habitantes, el ejercicio de sus formas específicas de organización comunitaria y de gobierno propio; y el respeto y desarrollo de sus culturas, creencias,
conocimientos, lenguas, usos, costumbres, medicina tradicional y  recursos; así como el
reconocimiento de sus derechos históricos en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la particular del Estado. 
ARTICULO  2º. Son sujetos de aplicación de la presente Ley los pueblos y  sus comunidades indígenas y, en su caso, las comunidades equiparables, asentados en el territorio del Estado, así como los integrantes de tales comunidades y los indígenas de otros Estados que se encuentren de paso o radiquen temporal o permanentemente en esta Entidad. 
ARTICULO 3°. Los poderes del Estado y las autoridades municipales tienen la obligación, en sus  distintos ámbitos de gobierno y  a través de sus  dependencias  e instituciones, de respetar, garantizar, proteger y promover el desarrollo social, económico, político y cultural de los pueblos  originarios. Para tal efecto, establecerán un Sistema Estatal para el Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas. 
ARTICULO 4º. En los ayuntamientos de los municipios con presencia indígena, se deberá contar  con una unidad especializada para la atención de los pueblos y  comunidades indígenas; la que estará en directa y constante comunicación con los representantes de las comunidades indígenas. 
(ADICIONADO, P.O. 01 DE MAYO DE 2008)H. CONGRESO DEL ESTADO DE   SAN LUIS POTOSI 
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS 
Las  unidades  especializadas  para  la  atención  de  los  pueblos  y  comunidades  indígenas, orientarán  sus  acciones,  preferentemente,  a  la  atención  de  las   materias  de  justicia  y  seguridad  indígenas;  cultura,  educación  y  lenguas  indígenas;  Salud  y  asistencia  social;  Desarrollo sustentable de los recursos naturales; y desarrollo humano y social. 

Compañeros espero dejen sus comentarios, me serán útiles para futuras publicaciones, saludos, nuevamente les pido que modifiquen el texto de acuerdo a sus propias investigaciones o conclusiones. 

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