Trabajo II
ORDENAMIENTO JUDIRICO
NORMATIVO ESTATAL Y MUNICIPAL QUE ATIENDEN LA DIVERSIDAD CULTURAL.
A manera de Introducción
podemos mencionar una pequeña cronología sobre el interés de los derechos indígenas
y cuyos ordenamientos jurídicos normativos se han visto modificados en razón de
las realidades y certezas normativas que se le han conferido a esta diversidad
de culturas que existen en nuestro país.
En la década de los ochentas
se hizo patente una preocupación que se extendió en forma globalizada: la
situación de los pueblos indígenas en el mundo. Emergió un nuevo sujeto de
derecho internacional. Las condiciones de desarrollo de los pueblos originarios
dejaron de ser un asunto interno cada Estado. Éstos, a partir de entonces, ya
no han podido soslayar el tema en su normativa constitucional, pues corren el
riesgo de ser condenados por la comunidad internacional, y eso, sabemos, se
paga caro.
En México, el Presidente de
la República Carlos Salinas de Gortari (1988-1994) supo que para el proceso de
conversión neoliberal que estaba impulsando, era necesario seguir los
estándares que marcaba la tendencia trasnacional. Por ello, por su necesidad de
legitimación política (interna y externa),
propuso una adición constitucional en 1992 al artículo 4º, para establecer: “La Nación mexicana tiene una
composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas.
La Ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos,
costumbres, recursos y formas específicas de organización social, y garantizará
a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En los
juicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean parte, se tomarán en
cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la
ley. ...”
Sin embargo fue en ese mismo
sexenio, el primero de enero de 1994 se levantó en armas el Ejercito Zapatista
de Liberación Nacional (EZLN) en el Estado de Chiapas . El gobierno mexicano
respondió con sus fuerzas armadas, pero ante la presión social tanto nacional
como internacional en contra de las acciones bélicas de Estado, el 12 de enero
el entonces presidente Carlos Salinas de Gortari ordenó al ejército el cese al
fuego. Fue hasta el 21 de febrero, cuando comenzaron las conversaciones de paz
en San Cristóbal de las Casas, Chiapas.
Una de las respuestas más afortunadas
del Estado mexicano fue crear la Comisión de Concordia y Pacificación (COCOPA)
en marzo de 1995, integrada por diputados y senadores federales de todos los
partidos políticos, así como por integrantes del EZLN.
De este contexto político-social
se desprenden grandes avances sobre los derechos de los pueblos indígenas y la
multiculturalidad que existe en nuestro país, La pregunta es pues, ¿en qué se
avanzo? Si el avance consiste en que dentro de sus territorios tienen ahora el
derecho de asociarse y el derecho a su explotación en la forma y modalidad de
propiedad y tenencia de la tierra que libremente decidan (con las limitaciones
de ley), este derecho era ya una conquista social desde la Constitución de
1917, o se puede ver desde otra perspectiva.
Usos y costumbres en la
justicia y democracia directa estatal.
Si bien, los alcances de la
reforma constitucional no fueron los esperados por la parte minoritaria (pueblos
indígenas).Tendreamos que mostrar, otros aspectos en los que consideramos se
logró progresar. Uno de los aspectos más significativos ha sido el
reconocimiento de las fuentes normativas existentes en las comunidades
indígenas, como derecho preexistente al orden jurídico tradicional.
La justicia indígena se ha
extendido en el territorio nacional, actualmente en trece (de 32) estados se
reconoce, ésos son: Baja California, Campeche, Colima, Chiapas, Durango, Estado
de México, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí y
Tabasco.
En
San Luis Potosí, en 2006, tras un arduo trabajo de campo se
publicó la Ley de Justicia Indígena y Comunitaria del estado. El objeto de la
Ley es reconocer la existencia y validez de los sistemas normativos de las
comunidades indígenas de la entidad federativa, y el derecho de éstas a
resolver las controversias entre sus miembros y sus conflictos internos,
mediante la aplicación que de tales sistemas hagan sus autoridades indígenas,
dentro del ámbito de la autonomía que les otorga la Constitución Federal y la
del Estado, y en el marco de pleno respeto a los derechos humanos. La
aplicación de la justicia indígena es alternativa a la vía jurisdiccional
ordinaria y al fuero de los jueces del orden común. Es interesante percatarnos
que se reconoce a la Asamblea General de ciudadanos, como la máxima autoridad
en materia de justicia indígena en cada comunidad; sin perjuicio de la
competencia y funciones de administrar justicia que correspondan al Juez
Auxiliar.
Actualmente
de estos trabajos se desprenden las reformas al artículo sobre la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 9° DE LA CONSTITUCION POLITICA
DEL ESTADO, SOBRE LOS DERECHOS Y LA CULTURA INDÍGENA
Solo para dar fe de esta ley citare algunos de sus artículos
plasmados dentro de esta normatividad
estatal, Descargala en: www.congresoslp.gob.mx
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LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 9° DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, SOBRE LOS DERECHOS Y LA CULTURA INDIGENA
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO
OFICIAL: 01 DE MAYO DE 2008.
Ley publicada en el Periódico Oficial Edición
Extraordinaria, el 13 de Septiembre de 2003.
FERNANDO SILVA NIETO, Gobernador Constitucional
del Estado Libre y Soberano de San Luis
Potosí a sus habitantes sabed:
Que la Quincuagésima Sexta Legislatura Constitucional del
Estado se ha servido dirigirme el
siguiente
DECRETO NUMERO 591
La Quincuagésima Sexta Legislatura Constitucional del
Estado Libre y Soberano de San Luis
Potosí, Decreta lo siguiente:
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 9° DE LA CONSTITUCION POLITICA
DEL ESTADO, SOBRE LOS DERECHOS Y LA CULTURA INDIGENA
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO
1º.
La presente Ley es reglamentaria del artículo 9º de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. Tiene por
objeto garantizar a las comunidades integrantes de los pueblos
indígenas y a sus habitantes, el ejercicio de sus formas específicas de organización
comunitaria y de gobierno propio; y el respeto y desarrollo de
sus culturas, creencias,
conocimientos, lenguas,
usos, costumbres, medicina tradicional y recursos; así como el
reconocimiento de sus
derechos históricos en los términos de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y la particular del Estado.
ARTICULO
2º.
Son sujetos de aplicación de la presente Ley los pueblos y sus
comunidades indígenas y, en su caso, las comunidades equiparables,
asentados en el territorio del Estado, así como los integrantes de tales
comunidades y los indígenas de otros Estados que se encuentren de paso o
radiquen temporal o permanentemente en esta Entidad.
ARTICULO 3°. Los
poderes del Estado y las autoridades municipales tienen la obligación, en
sus distintos ámbitos de gobierno y a través de sus
dependencias e instituciones, de respetar, garantizar,
proteger y promover el desarrollo social, económico, político
y cultural de los pueblos originarios. Para tal efecto, establecerán
un Sistema Estatal para el Desarrollo Humano y Social de los Pueblos
y Comunidades Indígenas.
ARTICULO 4º. En
los ayuntamientos de los municipios con presencia indígena, se deberá
contar con una unidad especializada para la atención de los pueblos
y comunidades indígenas; la que estará en directa y constante
comunicación con los representantes de las comunidades indígenas.
(ADICIONADO, P.O. 01 DE MAYO DE 2008)H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Las unidades
especializadas para la atención de los
pueblos y comunidades indígenas, orientarán
sus acciones, preferentemente, a la
atención de las materias de justicia y
seguridad indígenas; cultura, educación y
lenguas indígenas; Salud y asistencia
social; Desarrollo sustentable de los recursos naturales; y desarrollo humano y social.
Compañeros espero dejen sus
comentarios, me serán útiles para futuras publicaciones, saludos, nuevamente les
pido que modifiquen el texto de acuerdo a sus propias investigaciones o conclusiones.
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